Las "prejubilaciones" explicadas para trabajadores.

Todos sabéis del típico vecino, conocido o incluso familiar que con 55 o 60 años, sino menos, se pega "la vida padre". Ramón le pregunta a Luis: ¿y Diego de qué vive tan de p... madre si no trabaja? Y Luis contesta: es que está prejubilado. Y Ramón dice: ¡aaaaahhh, ahora lo entiendo! Y Ramón y Luis comparten una sonrisa de complicidad y entendimiento y piensan que qué suerte tienen algunos como Diego. Pero no, ni Ramón ni Luis pueden ser cómplices en el entendimiento porque no entienden nada de nada. Incluso Diego, que es el presunto beneficiado, tampoco entiende nada en muchas ocasiones, aunque Pepito Grillo le susurra en el hombro que nadie paga por no trabajar, por lo aquí debe de haber gato encerrado.

La primera en la frente: un prejubilado no está jubilado sino que se supone que es un parado que busca empleo. Es decir que un prejubilado no es un trabajador que se ha jubilado antes de tiempo merced a una especie de beneficio o truco que ha conseguido su empresa porque es mu buena mu buena, como el hada madrina, y mu poderosa mu poderosa que consigue que la SS jubile a un tío a los 55a, como el hada madrina. ¿Entonces por qué llaman prejubilado a alguien en esa situación? Pues porque si lo llamaran como lo que realmente es muchos trabajadores no querrían apuntarse al "chollo" y sobre todo la gente en general no vería muy bien ni a las empresas que practican estas prejubilaciones ni a los trabajadores que las aceptan. Por cierto, que últimamente está de moda no llamarlas prejubilaciones, porque queda como feo al parecer que se aprovechan de la SS, sino llamarlas bajas incentivadas o desvinculaciones, que mola que te cagas porque son palabras con muchas letras que si las dices delante de un espejo te salen corbata y gemelos en una nube de humo y todo el mundo se calla cuando hablas. Al final hasta queda bien el tema. ¿Sabes que Bank Dido va a prejubilar a 1.000 trabajadores con el 70% del sueldo? ¡Qué banco más bueno, hago bien en firmar todo lo que me ponen por delante sin leerlo! Es algo parecido a los planes de pensiones que en realidad no son pensiones, o los contratos indefinidos que en realidad no son fijos, o los ocupados de las estadísticas del paro que en realidad no tienen trabajo. Estamos hablando de Españistán, que no se te olvide.

Efectivamente, una cosa es una "prejubilación" y otra cosa es una jubilación anticipada real. Una jubilación anticipada curiosamente es lo que la palabra dice: jubilarse antes de tiempo, pero jubilarse al fin y al cabo. Lo que pasa es que la SS no es tonta y eso de la jubilación anticipada tiene sus limitaciones, porque sino todo el mundo se jubilaría a los 18 años al acabar el bachillerato o sin acabarlo. Este artículo no habla de las jubilaciones anticipadas sino de las mal llamadas "prejubilaciones". Pero resumiendo mucho, digamos que una jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que le falten 2a como mucho para la edad de jubilación legal y que tenga al menos 35a cotizados; y en caso de despido objetivo o ERE son 4a y 33a respectivamente. Además jubilarse anticipadamente supone una rebaja en la pensión a cobrar de entre el 6% y el 8% por año de anticipación, dependiendo del tiempo cotizado y de la causa de la anticipación. En resumen, jubilarte 2a antes por propia voluntad te puede suponer una rebaja de hasta el 16% en la pensión y jubilarte 4a antes por despido te puede suponer una rebaja de hasta el 30%. Eso suponiendo que cumplas con el requisito de la cotización mínima. O sea, que no las regalan ni mucho menos. Pero una vez conseguida es una pensión y es una jubilación como cualquier otra, salvo que conseguida antes de tiempo al precio de la rebaja. Por lo que digamos que tendrías el futuro asegurado en la medida de la cuantía de la pensión que hubieras conseguido y ya nunca tendrías que volver a verle la cara a ningún empresaurio y a más de un "compañero". ¿Pero entonces qué es una prejubilación si no es una jubilación?

Una prejubilación es en realidad o un despido pactado o una suspensión pactada de la relación laboral. De las dos formas lo hacen. El trabajador acepta el despido o la suspensión a cambio de cobrar una "renta" mensual sin trabajar y seguir dado de alta en la SS. ¿Pero cómo pueden hacer esto? ¿Sin trabajo como puede haber pago y cotización a la SS? Ahí está el truco. Veamos caso por caso.

Prejubilación con despido.

Es el caso más evidente de fraude y el cual está persiguiendo la SS. Veamos un ejemplo. Diego el mecánico tiene 20a de antigüedad y 62a de edad. Paco el del taller pacta el despido con Diego de la siguiente forma.

  • Le hace un despido objetivo o mejor aún un despido reconocido como improcedente. El caso es que se pongan de acuerdo en el importe X de la indemnización.
  • Entonces Diego se apunta al paro y lo cobra durante 2a. Cobrará el 70% durante los primeros 6m y el 50% en los 1,5a siguientes. Pero como cobraría con la parte proporcional de las pagas extras incluidas y seguramente le retendrán menos de IRPF, quizá no notaría mucha diferencia. Además estaríamos hablando de cobrar sin trabajar y durante 2a, por lo que aún menos le importaría la diferencia aunque la notara. Sobre todo, durante esos 2a seguiría cotizando a la SS igual que si hubiera seguido trabajando, con la pequeña diferencia de que no tendría derecho a las subidas salariales. Pero por otro lado tampoco estaría expuesto a las rebajas salariales que permitió la reforma laboral del 2012 por primera vez. Lo principal es que, a efectos de la jubilación futura, estos 2a no le supondrían perjuicio alguno para Diego.
  • Cuando acabe de cobrar el paro, Diego ya tendrá 64a. Con lo que solo necesitaría conseguir un convenio especial con la SS para seguir pagándose a sí mismo el año y pico de cotizaciones que le quedaran hasta llegar a la edad de jubilación, manteniendo la misma base de cotización que tenía antes. Durante ese tiempo de convenio especial con la SS se supone que Diego viviría y pagaría la cotización de dicho convenio con sus ahorros o con el dinero de la indemnización de despido, que le habrían pagado en su momento o bien incluso habría aceptado e incluso preferido cobrarla a plazos, "porque si no me lo gasto en chuches".
  • Cuando llegara a la edad legal podría jubilarse sin rebajas. Es decir que habría conseguido una jubilación a la edad ordinaria, no una jubilación anticipada, y con la misma pensión que si hubiera estado trabajando esos 3a y pico que le quedaban cuando le despidieron.

La cuenta en realidad es fácil. Cada mes de cotización por acuerdo especial con la SS cuesta el 28,3% del salario. Por tanto cada año de convenio especial tendría un coste aproximado de 102d de salario. Si Diego tuviera una buena antigüedad, por ejemplo podía cobrar 600d de indemnización de despido. Si le quedaran 12m para jubilarse después de acabar el paro, con esos 600d se podría pagar los 102d que le costaran los 12m de convenio especial y aún tendría 498d de salario para vivir durante 12m.

¿Qué gana Diego? Que se jubila con la misma pensión que si hubiera trabajado los 3a que le quedaban y sobre todo gana el hecho mismo de dejar de trabajar para Paco, con lo que eso significa en Españistán. Lo que pierde es que durante los 2a de paro cobrará algo menos, pero sin trabajar, por lo que bien mirado no pierde nada en ese aspecto.

¿Qué gana Paco el del taller? Vaya pregunta más tonta. Lo mismo que en cualquier otro despido. Por un lado paga la indemnización pero por otro lado deja de pagar el salario y las cotizaciones de Diego. Así de simple. Y si le siguiera haciendo falta un mecánico probablemente podría contratar a algún jovenzuelo de esos que se creen que van a heredar la empresa pero con un coste muy inferior al de Diego, que para algo está la reforma laboral del 2012. Eso si no empezara con las cosillas de los becarios, las cooperativas, las cárnicas y otras formas de ocultar la relación laboral. ¿Por qué? Pues porque lo hace todo el mundo y no solo no pasa nada sino que hasta lo cuentan en la tele y eso en Españistán es condición necesaria y suficiente.

Pero si Paco gana y Diego gana entonces alguien pierde, porque el dinero es como la energía: ni se crea ni se destruye sino que solo se transforma. Evidentemente quien pierde es la SS porque es la que pagará los 2a de paro de Diego y la que pagará la pensión de Diego al mismo importe que si hubiera seguido trabajando. Es decir que todo el tinglado es otro fraude de ley laboral cual copa de encina con gorrinos debajo comiendo bellotas. Es un fraude porque sencillamente no estamos hablando de un despido real sino de un despido pactado o simulado con el único objetivo de pasarle a la SS el marrón de pagarle el salario y las cotizaciones a Diego durante 2a en forma de paro y posteriormente la pensión sin rebajas. Por eso la SS está persiguiendo activamente este tipo de fraude.

La prejubilación sin despido.

Esta "prejubilación" es mucho más frecuente que la anterior en empresas grandes y muy grandes. Consiste en que la empresa lanza un "plan" de adscripción voluntaria, es decir para que se apunte el que quiera siempre que cumpla con unos requisitos determinados. Les ponen nombres supermolones: "Plan Forlay de desvinculaciones incentivadas" y cosas así. Pero luego todo el mundo llama "Diego el prejubilao" al que se apunta. La cosa en resumen consiste en lo siguiente:

  • No te despiden sino que te suspenden el contrato de trabajo hasta que alcances la edad de jubilación. Como no te despiden no puedes cobrar el paro y no hay indemnización de despido.
  • Durante el tiempo que te quede hasta la jubilación, te das de alta en la SS con el mismo convenio especial explicado anteriormente.
  • Durante todo ese tiempo la empresa te paga una "renta" con la que tú vivirás y pagarás ese convenio especial. Esa renta suele ser un porcentaje de lo que cobrabas trabajando y aparte el coste de la cotización del convenio. Por supuesto lo que se negocia es ese porcentaje, que podrá ser mayor o menor dependiendo del tiempo que te quedara para jubilarte , de lo que cobraras trabajando y de tu antigüedad en la empresa. Digamos que nada tendría de raro una renta del 70% y cotización aparte.

Las dos partes ganan. El trabajador porque cobra sin trabajar durante varios años, aunque sea menos, y luego se jubila a la edad ordinaria y por tanto sin rebajas en la pensión. La empresa gana que se deshace del trabajador pero sin pagar indemnización de despido y luego ya verán si meten a dos que cobren entre ambos lo mismo que el "prejubilado", si meten a un becario, etc. En caso de planes de "prejubilación" colectivos la empresa también gana no tener que pasar por un ERE y que luego llegara un sindicato malvado de abogados con rastas, se lo impugnara y se lo anularan aunque lo hubiera pactado con otros sindicatos como dios manda.

Por supuesto, también es posible la situación combinada. Es decir el despido simulado o pactado para cobrar el paro 2a fraudulentamente y luego seguido de una "renta" hasta la edad de jubilación.

¿Dónde está la madre del cordero? En lo de la "renta". ¿Por que le suelen llamar "renta" en los escritos? Pues porque no le pueden llamar salario ya que el "prejubilado" no tiene derecho a salario porque no tiene una relación laboral en vigor con la empresa. Aunque luego verbalmente puede que te hablen directamente de "sueldo del 30%" sin problema alguno, porque eso de renta suena raro. Además y principalmente, si fuera un salario estaría sujeto a cotizaciones a la SS y a seguir de alta en la SS como trabajador por cuenta ajena. ¿Pero si no es un salario entonces qué es? Es decir que a ver bajo qué concepto te puede pagar una empresa un dinero al mes sin que sea un salario, porque de alguna forma lo tienen que poner. En líneas generales y en relación a un trabajo tú solo puedes cobrar de una empresa ajena de dos formas: o mediante un salario o mediante una factura. Porque los otros conceptos de renta no corresponderían a relación laboral o profesional con la empresa, como podría ser un alquiler, un premio, unos intereses... Pero claro, la empresa no quiere que sea un salario porque lo que quieren en el fondo es quitarte de en medio. Pero tú tampoco vas a querer que sea una factura, porque eso implicaría pagar el IVA y el IRPF, darte del alta como autónomo, etc. etc. además de que sencillamente sería una factura falsa porque en realidad tú no habrías prestado ningún servicio profesional a la empresa. Así que aquí viene el gran invento.

Este invento es que quien te pagará esa renta no será la empresa sino una compañía aseguradora y en concepto de indemnización. Por ejemplo, mediante un seguro de vida la aseguradora paga una cantidad en concepto de indemnización al beneficiario cuando tú te mueras. Pues esto es lo mismo. La empresa suscribe un seguro en el que serás tú quien cobres una indemnización mes a mes cuando se produzca el "siniestro", que sería la pérdida de tu empleo. Por supuesto es la empresa la que paga la prima del seguro. ¿Qué consiguen con ello? Muy sencillo: que quien te pague no sea la empresa sino la aseguradora y que por tanto esa cantidad no sería salario ni factura sino indemnización por un siniestro. Al ser indemnización de seguro no estaría sujeta ni a cotización ni alta en la SS ni a IVA, aunque sí a IRPF, como cualquier otra renta no exenta. ¡Ale hop el mago pop!

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