Las embarazadas podrían estar más protegidas ante los ERE.

Desde hace ya bastante tiempo, la mayoría de las novedades "legales" favorables a los trabajadores proceden de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por eso hay a quien le jode muchísimo que algunos jueces "rojeras" anden por ahí "preguntando a Europa" en vez de aplicar directamente las normas laborales españolas, que están atadas y bien atadas especialmente tras la reforma laboral del 2012. Porque resulta que hay por ahí algunas directivas europeas que vienen a decir cómo tienen que ser las leyes laborales, y de otros tipos, de los países que pertenezcan a la comunidad europea y resulta también que las leyes españistanas a lo mejor es que son un poquillo favorables a los empresaurios, como en el caso objeto de este nuevo artículo de Laboro.

Resulta que en Españistán nunca se ha facilitado el despido y menos aún el de las mujeres embarazadas. No hombre no, ¿dónde te crees que estás? Quien diga eso es que es mu tonto porque no entiende a los próceres de la patria, que solo están ahí para ayudarte. Vamos a explicarlo un poco:

En Españistán hay dos tipos de despido: el disciplinario y el objetivo. Digamos que el disciplinario es por culpa del trabajador y el objetivo es por culpa de otras cosas pero no de la empresa. Por ejemplo, el trabajador le pega al perro del jefe en horas de trabajo: despido disciplinario. ¿Que suben los gastos de la empresa porque les suben el alquiler del local y al mismo tiempo bajan las ventas? Entonces despido objetivo, es decir despido por causas objetivas que no dependen de la empresa. ¿Que sucede si el trabajador no tiene culpa de su despido porque no comete una falta disciplinaria lo suficientemente grave y tampoco hay causas objetivas que lo justifiquen? Pues que si aún así lo despidieran y el trabajador lo impugnara, cosa que la inmensa mayoría no hace, el juez declararía improcedente su despido. Lo que pasa es que entonces es la empresa la que escoge entre confirmar el despido pagando una indemnización o bien readmitir al trabajador pagándole todos sus salarios del tiempo que estuvo despedido, que se conocen como salarios de tramitación. Pero no con las mujeres embarazadas ni en otros casos de protección contra el despido improcedente. Si el trabajador despedido fuera una mujer embarazada o en cualquier otro caso de protección, el despido sería nulo y la empresa no podría escoger la indemnización sino que la readmisión sería "obligatoria".

Dicho sea a la inversa: a cualquier trabajador no protegido lo pueden echar cuando les de la gana por muy "indefinido" que sea pagando la indemnización de despido improcedente. Pero para echar a una mujer embarazada o trabajador protegido la empresa tiene que probar que existe una causa suficiente, sea disciplinaria u objetiva. Por ejemplo que la embarazada rompió de una patada el retrovisor del coche de la empresa o que ésta tuviera pérdidas. Más técnicamente hablando, en caso de demanda el despido de un trabajador no protegido puede ser calificado por el juez como nulo, improcedente o procedente. Pero el de un trabajador protegido como una mujer embarazada solo puede ser calificado como nulo o procedente; es decir que los improcedentes se convierten en nulos, por resumir.

Entonces algún prócer de la patria pensó en el 2010 y otra vez en el 2012 que quedaría feo aumentar las causas de despido disciplinario. Es decir que puede que se notara mucho que de pronto se admitiera el despido disciplinario, que no tiene indemnización, por ir al servicio cuando el trabajador lo necesitara. Así que se les encendió la bombillita y pensaron que por qué no aumentar las causas válidas de despido objetivo. Así podría ser más sencillo echar a los trabajadores con una indemnización menor, ya que la de despido objetivo es muy inferior a la de despido improcedente. Ya de paso, que fuera más fácil echar a las embarazadas, a los rojeras del comité, etc. etc. Y así lo hicieron. Por ejemplo y resumiendo mucho, para que hubiera causa económica de despido objetivo antes del 2010 era necesario que la existencia de la empresa estuviera en peligro. Entonces el PPSOE rojo puso en el 2010 que bastaría con que las pérdidas fueran previstas. El PPSOE azul lo remató en el 2012 indicando que bastaría con una disminución de ingresos durante 3 trimestres seguidos, aunque ni siquiera hubieran pérdidas.

¿Eso no es facilitar el despido? No hombre no, que estos chicos son mu listos. De hecho el popular "despido objetivo" ni siquiera es un despido sino que legalmente es una finalización de contrato por causas objetivas. Por tanto si una empresa echa a una mujer embarazada por disminución de los ingresos en 3 trimestres consecutivos no la está despidiendo sino que está finalizando su contrato, que no es lo mismo pero tú no te enteras porque eres un rojeras cerrao que ve lo que dice el Wyoming. O sea que estas medidas no facilitaban el despido de los trabajadores incluidas las embarazadas sino que fomentaban la contratación de los trabajadores incluidas las embarazadas, que sigues sin enterarte y mira que te lo explican en las tertulias unos señores que saben de todo. Es que los señores del gobierno son unos genios. No se comprende porque en la universidad no suben la nota de aprobado a un 7 porque seguro que de esa forma no facilitarían el suspenso sino que fomentarían las matrículas... o algo de eso, porque es que esto es mu difícil y solo lo comprenden los contertulios y próceres que se peinan con laca.

Pero algunos empresaurios malvados están aprovechando estas reformas laborales para echar a las mujeres embarazadas, de forma totalmente sorprendente. Por ejemplo, ¿que una empresa de 1.000 trabajadores necesita echar a 100 mediante un ERE? Pues aprovecha y entre los 100 mete a unas cuantas embarazadas, o a unas cuantas o cuantos con reducción voluntaria de jornada, etc. etc. Recordemos que un ERE no es otra cosa que un despido por causas objetivas pero colectivo.

¿Y qué ha pasado ahora en Europa con las mujeres embarazadas? Pues resulta que a una mujer embarazada la echaron en un ERE, presentó demanda de impugnación, el caso ha llegado al TSJ de su Comunidad Autónoma y a éste va y no se le ocurre otra cosa que "preguntarle a Europa" si es que esos despidos no están prohibidos por la directiva europea de maternidad. Sí, sí, esa norma totalmente rojeras que no permite fomentar la contratación o algo de eso, porque va y dice lo siguiente:

"Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 8, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo. Cuando se despida a una trabajadora, a que se refiere el artículo 2, durante el período contemplado en el punto 1, el empresario deberá dar motivos justificados de despido por escrito. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras, a que se refiere el artículo 2, contra las consecuencias de un despido que sería ilegal en virtud del punto 1."

La sentencia no la han dictado todavía, pero resulta que el informe previo de la abogada de la UE ha dicho que un ERE no es necesariamente una causa excepcional que justifique el despido de una mujer embarazada porque la empresa tendría que demostrar también que era totalmente imposible recolocarla en otro puesto. Es decir que la empresa no solo tendría que probar que hubiera causa objetiva para despedir a 100 o 200 trabajadores sino que también tendría que probar por qué era necesario que uno o varios de ellos fueran mujeres embarazadas. Las sentencias del TJUE suelen seguir el criterio previo de la abogacía de la UE, por lo que se prevé que la sentencia sea favorable a la trabajadora y que en consecuencia el TSJ español acabe declarando improcedente su despido. En resumen, que el truco de aprovechar los ERE para "colar" en ellos a las embarazadas podría estar próximo a su fin, especialmente en las empresas grandes.

Pero el informe de la abogada no solo dice eso sino que dice también que la legislación laboral española no cumple con la directiva europea de maternidad en cuanto a los despidos. La directiva obliga a que los países prevengan los despidos de las embarazadas antes de que se produzcan y también a que los reparen en el caso de que se produzcan. Pero en España los despidos de las embarazadas solo se reparan, con la nulidad del despido, pero no se previenen en absoluto porque toda empresa puede despedir a una embarazada cuando le de la gana igual que a cualquier otro trabajador y el despido solo sería nulo a posteriori y solo si la trabajadora presentara demanda de impugnación.

¿Esto os suena de algo? ¿No había antes por ahí alguien diciendo que lo de los estibadores no era por bajarles el sueldo y facilitar su despido sino porque Europa obligaba? Pues eso.

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