El acuerdo de subida salarial entre sindicatos y patronal no es de obligado cumplimiento.

Los numerosos profesionales que siguen Laboro ya sabrán que esto es el descubrimiento de la sopa de ajo, pero seguramente muchos trabajadores lo ignoren. El acuerdo de subida salarial entre sindicatos y patronal, del que puede que hayas oído hablar en estos días, no es vinculante para nadie. Sí, sí, ese acuerdo por el cual están diciendo en algunos medios que la subida salarial del 2015 será del 1% y la del 2016 será del 1,5%. Pues no, aunque exista ese acuerdo no es obligatorio que te apliquen esa subida.

Los seguidores de Laboro saben que los artículos que aquí se publican no se basan en titulares de medios de comunicación ni en declaraciones en ruedas de prensa sino en el texto concreto del que se trate, cosa que poca o muy poca gente hace, incluyendo muchos sindicalistas y empresarios. Así que al lío. Lo que dice textualmente el acuerdo respecto a la supuesta subida salarial es lo siguiente:

CAPÍTULO III. CRITERIO; EN MATERIA SALARIAL


En el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente AENC declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas.

Para lograrlo, coincidimos en que un avance en el crecimiento de los salarios, donde la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita, y la ausencia de presiones inflacionistas en la economía española, contribuirán a aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y a seguir mejorando nuestra competitividad y con ello a preservar y crear empleo.

[...]

2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES

La economía española inició un proceso de recuperación en 2014, con un crecimiento del PIB del 1,4% y las perspectivas para 2015 y 2016 son de consolidación de la reactivación económica. La demanda interna liderada por el consumo de las familias y la inversión empresarial han sido los principales baluartes de la recuperación económica, apoyados en una mayor estabilidad de los mercados financieros y una mejora de la confianza. En este entorno, el mercado laboral comenzó a crear empleo en 2014.

Esto no significa que se haya superado la crisis, pues persisten los factores que limitan la recuperación y reducen el potencial de crecimiento económico y el del bienestar como son: la elevada tasa de desempleo, el alto nivel de endeudamiento público y privado, el descenso del PIB per cápita y el aumento de la desigualdad. Factores a los que se suma un contexto internacional con algunas incertidumbres.

En este contexto, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices, que están orientadas al mantenimiento y/o la creación de empleo de calidad:

Incremento salarial para 2015: hasta 1%.
Incremento salarial para 2016: hasta 1,5%.

Los convenios negociados conforme a las anteriores directrices deberán tener en cuenta que el sumatorio de los salarios de 2015 y 2016 será mayor a la suma de las ¡inflaciones de ambos años, en función proporcional de los salarios inicialmente pactados.

Para determinar el aumento a aplicar a los salarios negociados en los convenios colectivos para el año 2017, las organizaciones firmantes tomarán como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, y lo concretarán en los tres meses siguientes a la publicación de este último.

Partiendo de las directrices anteriores, los negociadores deberán tener en cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones salariales, de tal manera que los porcentajes de incremento salarial podrán modularse en cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la productividad, medida conforme a los parámetros que establezcan los negociadores, y del empleo. De forma tal que la cifra resultante permita a los sectores y a las empresas, en particular las abiertas a la competencia internacional, mantener, al menos, su posición actual y no verse perjudicadas respecto a sus competidores.

Asimismo, en los convenios de empresa también podrán tenerse en cuenta otros elementos para determinar incrementos retributivos adicionales, siempre que se establezcan en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes negociadoras. Estos aumentos retributivos se destinarán preferentemente a retribuciones de carácter variable.

Está más claro que el puré de un hospital privatizado: "Donde la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita", "deberían", "tener en cuenta", "incremento hasta". En esta ocasión la intención inicial era presentar a los seguidores de Laboro un artículo completamente en serio, citando cosas de leyes de esas que molan mucho y eso. Pero joer, es que no se puede, porque la lectura del texto induce a pensar que lo ha redactado Spiderman en su versión José Mota: ¡Help me Spiderman! Ya, si te veo hermoso mío, pero es que tengo la tela de araña en reserva, que he salío y la tenía a medio depósito pero ya no me queda na, es mala suerte hermoso mío; lo que no quiero es que vayas mal a tu casa y pienses que no quiero ir, que si tengo que tirarme me tiro y que si hay que ir se va, tú disfrutas de la caída que ya si tengo que ir y me acerco ya si eso ya...

Es obvio que, en primer lugar, el acuerdo no dice que la subida sea del 1% en el 2015 ni del 1,5% en el 2016 sino que dice que "debería" ser "hasta" el 1% en el 2015 y hasta el 1,5% en el 2016. Es decir que si quieren no solo no habrá subida sino que incluso puede haber bajada, en "donde la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita". Con esto no haría ni falta seguir leyendo; pero sigue, sigue, que lo más divertido y seguramente desconocido para ti viene ahora.

En segundo lugar, las subidas salariales se determinan por el SMI y por los convenios colectivos. Como es obvio, el SMI lo determina el gobierno diga lo que diga el acuerdo. De hecho la subida del SMI del 2015 ya está decidida, aprobada y en vigor desde el 1/1/15 y fue el 0,5% y no el 1%. Y más obvio aún es que la subida del salario del convenio solo la puede decidir la comisión negociadora de dicho convenio (art.87 ET), diga lo que diga también el acuerdo. Más aún teniendo en cuenta lo que dice el acuerdo, hermoso mío, que no es por no ir.

  • En el caso de los convenios de empresa, la comisión negociadora la forman la empresa por un lado y el comité de empresa o bien las secciones sindicales por otro. Y esta comisión negociadora firmará las tablas salariales que quiera con el único requisito de que ningún salario quede por debajo del SMI.
  • En el caso de convenios sectoriales, la comisión negociadora la forman la patronal afectada y los sindicatos más representativos. Por ejemplo, el convenio del metal de Burgos lo firmarán, o no, la asociación de empresarios del metal de Burgos y los sindicatos más representativos. Como en el caso de los convenios de empresa, podrán pactar los salarios que quieran con la única condición de que no sean inferiores al SMI. O bien la asociación nacional de empresarios del metal podría firmar un convenio estatal del metal con esos mismos sindicatos, en el cual también podrían poner los salarios que quisieran no por debajo del SMI.

Cada vez que hay un acuerdo de este tipo es bastante habitual que inmediatamente se lo salten a la torera en los convenios no solo provinciales sino incluso estatales. Seguramente ya se habrán firmado convenios con subidas inferiores al 1% en el 2015 y/o inferiores al 1,5% en el 2016 y esos convenios seguirán vigentes por mu bonita que sea la urna donde hayan expuesto el pergamino del acuerdo enrrollao en un palito.

En resumen, que tu situación salarial particular no tiene por qué cambiar en absoluto porque se haya firmado este acuerdo. Como siempre, deberías seguir cobrando lo que diga tu convenio y ese convenio dirá lo que quieran que diga quienes lo firmen. ¿Que quieren hacer caso al acuerdo? Pues muy bien. ¿Que no quieren hacerle caso? Pues muy bien también. De hecho, es que ni siquiera es posible incumplir el acuerdo en este punto. Por ejemplo: una subida del 0% es una subida hasta el 1% por la misma razón de que 0 manzanas es una cantidad hasta 1 manzana. Incluso una subida del -1% es también una subida hasta el 1% por la misma razón de que 10º bajo cero es una subida de temperatura que debería haber sido hasta 40º a la sombra; que lo hemos tenido en cuenta, hermoso mío, pero la realidad económica de los sectores y/o empresas no la ha permitido.

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