Medios de prueba del trabajador en un juicio contra la empresa.

Cuando un trabajador empieza a pensar en demandar a la empresa en la que trabaja, a veces se desanima antes de tiempo porque piensa que no va a poder probar lo que necesite demostrar. A veces aumenta su desánimo cuando, lamentablemente, cierto tipo de "sindicalistas" o incluso de "profesionales" le vienen a decir más o menos lo mismo. Pero la Ley de Jurisdicción Social, que es la que regula los temas referentes a las demandas laborales, da una serie de posibilidades al demandante que esos "profesionales" y/o "sindicalistas" suelen demostrar que o ni las conocen o se las callan por propia conveniencia.

Antes que nada hay que dejar claro que no siempre es el trabajador el que tiene que probar lo que le interese, sino que a veces es la empresa la que tiene la conocida como "carga de la prueba". El caso más importante de este tipo es el despido. Sea un despido objetivo o sea un despido disciplinario, es a la empresa a la que corresponde demostrar que el despido es procedente por fondo y por forma. No es el trabajador quien tiene que probar lo contrario, especialmente cuando se trate de una prueba diabólica (probar que algo no existe, cosa que es imposible).

Por ejemplo, es la empresa la que tiene que probar en caso de despido objetivo que le dieron una copia de la carta a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales. El trabajador no tiene que probar, ni puede hacerlo, que no se la dieron. En caso de despido disciplinario, es la empresa la que tiene que probar no sólo que la falta existe, sino también que está detallada en la carta, que tiene la suficiente gravedad, que no ha prescrito, etc.

En caso de que al trabajador le corresponda la carga de la prueba:

  • La LJS permite cualquier medio de prueba admisible, que son el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial, el interrogatorio de testigos e incluso cualquier otro medio no expresamente previsto del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes.

  • Si en la demanda se pide, como es habitual, el interrogatorio de la empresa demandada, un representante de la empresa tendrá que acudir al juicio y responder a las preguntas que le haga el trabajador, si se defendiera a sí mismo, o su representante. Sólo por eso podría merecer la pena ir a juicio.

  • Las grabaciones son un medio de prueba documental como cualquier otro, expresamente permitido. En el ámbito laboral no importa que las grabaciones se obtuvieran sin el conocimiento de la otra parte. Lo mismo cabe decir de los emails, especialmente de los recibidos por el trabajador. Lo mismo cabe decir de los documentos manuscritos del "jefe". Por ejemplo, un horario modificado a mano por el jefe en el que quede claro que se trabajan 45h semanales.

  • Puedes utilizar los documentos que hayas obtenido de la empresa aunque en los mismos se prohíba un uso diferente del especificado en el mismo documento (STC 18/10/10). Es decir que aquí no hay temas de robo de documentos ni historias de películas americanas. Otra cosa sería que robaras los planos del cohete pa ir a Marte y se los vendieras a los rusos, pero no se trata de eso sino de usar esos planos para demostrar que los hiciste tú en un juicio laboral en el que pides que te paguen como ingeniero en vez de como portero. Lo mismo cabe decir de usar facturas/albaranes u otros documentos que prueben que hay una contabilidad B, pagos/cobros en negro, etc. a efectos de probar la improcedencia de un despido objetivo o incluso de un ERE enterito.

  • Si la empresa pretendiera que cualquiera de las pruebas auténticas presentadas por el trabajador fueran falsas no les bastaría con simplemente decirlo, sino que el juez podría poner en marcha el mecanismo de verificación de pruebas falsas. Lo mismo podría suceder en caso de que fuera la empresa la que presentara una prueba falsa.

  • Los testigos pueden acudir sin ser citados oficialmente, con lo que la empresa no conocería de antemano quiénes son. Pero esto tiene la desventaja de que el día del juicio podrían sencillamente no ir.

  • Si se desea, los testigos pueden ser citados oficialmente por el juzgado. En ese caso tendrán que acudir quieran o no, so pena de las sanciones pertinentes. Puede no ser conveniente citar "por las malas" al resto de trabajadores de la empresa. Pero por ejemplo podría ser conveniente citar de esta forma a los clientes de la empresa en cuyo servicio participó el trabajador demandante. Estos clientes podrían testificar cuáles eran las funciones reales del demandante, si hizo o no una venta, etc. etc. por ejemplo para una demanda de diferencias salariales o una demanda de reclamación de cantidad por unas comisiones impagadas.

  • El art.77 LJS permite solicitar al juzgado que requiera a la empresa y/o a cualquier tercero (incluida la Administración Pública) que aporte cualquier documento que "se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda". Por ejemplo se puede requerir al SEPE/SS que aporte el listado de contrataciones de la empresa a efectos de probar que existe vacante cuando la empresa deniega una readmisión tras el fin de una excedencia voluntaria. O se puede requerir al banco que aporte los movimientos de las cuentas de la empresa a efectos de probar que a fecha de comunicación de despido objetivo la empresa no tenía falta de liquidez, con lo que sería improcedente si no le hubieran pagado la indemnización completa en la misma fecha. O requerir a un cliente que aporte el contrato que tiene con la empresa a efectos de probar una categoría o unas comisiones.

  • Además el art.78 LJS permite solicitar la anticipación de la prueba cuando exista el temor fundado de que la prueba no pueda realizarse en el acto del juicio. Por ejemplo, se puede solicitar que el juzgado compruebe que un centro de trabajo está cerrado y/o que los trabajadores no tienen ocupación efectiva. Esta prueba anticipada también se puede obtener mediante denuncia ante Inspección de Trabajo y la consiguiente acta de inspección.

Por supuesto todos conocemos el tema de los testigos falsos a favor de la empresa, especialmente el resto de "compañeros" de trabajo. "Compañeros" que con dos cojones dirán que no hacías lo que hacías o viceversa. Al respecto hay que tener en cuenta que todo verdadero profesional sabe que las mentiras tienen las patas muy cortas. Los trabajadores no suelen estar acostumbrados a ir a un juicio y menos aún a mentir en algo que ni les va ni les viene. Al entrar en la sala el juez les apercibe de sus responsabilidades en caso de mentir. Luego el representante del demandante les debería apretar las tuercas más que a un submarino, porque obviamente puede interrogarles igual que la empresa. Por otro lado, los testigos se quedan fuera esperando a que los llamen, con lo que cuando entran no saben lo que se ha dicho allí ni lo que han dicho los testigos anteriores. Por todo ello, puede pasar perfectamente que la caguen a base de bien, con mentiras evidentes, titubeos, contradicciones consigo mismo o con el resto de testigos, etc. etc. Además, puestoz a hacer trampas no es sólo la empresa la que puede hacerlas.

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