Traducción reforma laboral 2011. Parte 2: ultraactividad.

La ultraactividad ya poco importa si se compara con la bomba de hidrógeno contra el derecho laboral que ha supuesto dar prioridad al convenio de empresa sobre el sectorial. Como se indicó en el artículo anterior de esta serie, poco importa ya lo que diga la ley cuando la empresa que quiera puede fabricarse su propia ley en los temas que importan: salario y horario. Es por ello que en Laboro se llama reforma laboral 2011 al contenido del RD aprobado el viernes pasado. Que le llamen "reforma de la negociación colectiva" no es más que otra forma de vender la moto. Sigue siendo una moto aunque le llames "biciclo de propulsión hidrocarbúrica".

Antes de esta reforma, cuando un convenio finalizaba en su vigencia se prorrogaba de forma indefinida, pero con los últimos salarios congelados. Para los trabajadores, esto era bueno por un lado y malo por otro. Malo por la congelación, pero bueno porque las mejoras del convenio que pudiera haber seguirían vigentes. Por ejemplo si diera más de 30d de vacaciones o tuviera mejora hasta el 100% del salario en bajas. Por supuesto, para la empresa era bueno y malo por razones inversas. Según el convenio del que se tratara, eran unos u otros los que salían ganando o perdiendo con el bloqueo. Por eso algunos convenios basura como el de Contact Center y el del Consultorías están bloqueados y lo que les queda, ya que al no tener ninguna mejora es la patronal la que se beneficia de este bloqueo.

Ahora, desde ayer, habrá un plazo máximo de 8 meses (14 si el convenio finalizado fuera de más de 2 años) para firmar el nuevo convenio, a no ser que el propio convenio indicara otro plazo. En caso de acabar el plazo sin acuerdo, un árbitro emitirá un laudo que tendrá "la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos". Será obligatorio someterse a este arbitraje a no ser que en el acuerdo interprofesional estatal o autonómico diga lo contrario. Pero el árbitro no tiene ninguna obligación de respetar el convenio anterior. Ese es el truqui. El RD del viernes nada regula en cuanto a su posible decisión. Sólo dice que no puede pronunciarse sobre lo que no se le haya consultado. Por tanto, si le da la gana, puede dictar un laudo aceptando todas las propuestas de la patronal. Afortunadamente su decisión será recurrible mediante impugnación de convenio colectivo (art.161 y sig. LPL).

Por tanto, lo que están diciendo los palmeros de que la ultraactividad se mantiene tras la reforma es mentira. Si quisieran mantenerla no habrían cambiado nada. La verdad es que el convenio caducado se mantendrá tras los 8 o 14 meses si le da la gana al árbitro y si no, no.

Aún encima, todo lo indicado será de aplicación para los convenios que hayan finalizado desde ayer, pero no para los convenios que actualmente están bloqueados en su negociación, como los citados de Contact Center y Consultorías, por lo que estos seguirán bloqueados mientras a la patronal le de la gana, con los salarios congelados.

Los sindicalistas tienen ahora la responsabilidad de negociar los convenios de forma más cuidadosa que la actual. Especialmente en convenios provinciales, que suelen ser redactados por no profesionales, por decirlo de forma suave. Es decir, que para los futuros convenios, ante la posibilidad de que acaben en arbitraje, deben de tomar dos precauciones obvias:

  • Presentación de una plataforma bien redactada, justificada en lo posible en sus pretensiones y por vía fehaciente. No es suficiente con la típica plataforma que no es otra cosa que un borrador del pretendido nuevo convenio.
  • Levantar acta de todas las reuniones.

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