Habrá permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores hace casi 30 años que concede permiso retribuido por hospitalización o enfermedad grave de pariente hasta 2º grado, entre otras muchas causas, hasta ahora el "parto de la cuñada" no se consideraba hospitalización ni enfermedad y por eso no generaba derecho a permiso. Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia del 23/4/09, ha decidido acabar con esta práctica y afirma que todos los trabajadores en España tendrán un permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado. El Tribunal Supremo argumenta que aunque el parto no es una enfermedad, el ingreso de la madre es como el de cualquier otro enfermo, teniendo como objetivo la prestación de los servicios hospitalarios precisos a la madre y al hijo.

La duración del permiso sigue siendo la misma de siempre: 2 días, o bien 4 si el trabajador necesita hacer un desplazamiento. El nº de días puede ser mejorado en el convenio colectivo aplicable o en el contrato, pero no empeorado; y si lo empeora sería nulo.

¿Cuándo se entiende que es necesario "un desplazamiento"? ¿Acaso no es desplazamiento ir andando al hospital de la esquina? Si lo es entonces parece que son 4 días de permiso a no ser que el niño nazca en tu propia casa. Pero eso no es lógico. No está claro en el ET cuándo es necesario el desplazamiento y lo que suele suceder es que los convenios lo concretan, indicando por ejemplo que es necesario desplazamiento cuando la distancia supera X km. No parece que sea contrario al Estatuto de los Trabajadores sino que es un complemento del mismo. Eso sí, la distancia se mide desde el lugar de residencia habitual del empleado hasta el centro sanitario donde está ingresada la madre, no desde la sede de la empresa ni desde el centro de trabajo. Por supuesto, no valen las típicas tablas que nos dicen que de Madrid a Toledo hay no sé cuántos kilómetros. Es recomendable que uses Google Maps para hallar la distancia exacta desde tu casa al centro sanitario.

Por ejemplo: vives en la calle Burgos nº1 de Villacañas (Toledo), pero vas cada día a trabajar a una empresa de Madrid. Tu cuñada ha tenido un hijo en el Hospital La Paz de Madrid. Según Google Maps hay 130km por la vía más rápida. Si en tu convenio dijera que se dan 4 días (5 o los que sean) cuando hay desplazamiento de más de 100km, entonces tendrías derecho al mismo.

Cabe recordar que los permisos no se solicitan. La empresa no es quien para denegar un permiso retribuido en ninguna circunstancia ya que el permiso ya está concedido por la normativa vigente. Lo único que hay que hacer es comunicar (por burofax si es necesario) a la empresa que se va a disfrutar del permiso. Posteriormente, si lo pidieran, se justificará solamente el hecho que da el derecho, es decir que la madre es nuestro pariente hasta 2º grado (mediante copias de los libros de familia), que ha tenido un parto (mediante el justificante de ingreso del hospital) y que la distancia supera los X km del convenio (por ejemplo con la impresión de la ruta propuesta por Google Maps, Guía Repsol, ViaMichelín o cualquier otra similar); pero no es necesario justificar en absoluto las horas que se han pasado en el hospital ni lo que se ha hecho o dejado de hacer durante los días de permiso, puesto que el hecho que justifica el permiso no es el acompañamiento en el hospital sino únicamente el parto.

¿Qué pasa si ante nuestro preaviso la empresa se niega por escrito? Pues que si quieres te vas exactamente lo mismo. Por supuesto la empresa puede despedirte o sancionarte, pero si te despide por eso no sería nada raro que el juez declarara el despido nulo por represalia y desde luego tienen muy crudo conseguir un despido disciplinario procedente en base a una supuesta desobediencia. Aunque ésta se ha producido, era una orden ilegal puesto que contravenía el Estatuto y/o el Convenio, que es una norma con fuerza de Ley en las empresas que entran en su ámbito funcional. Desobedecer una orden ilegal es una de las excepciones que permite el Estatuto. Si te sancionan, se recurre y se gana por la misma razón, porque si la sanción es por esa causa no es válida, ya que no habrás cometido ninguna falta y si es por otra causa inventada no podrán demostrarla. Es lo que tiene inventarse las cosas.

Por si alguien a estas alturas aún no lo sabe, los parientes de hasta 2º grado son nuestros padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; tanto nuestros como de nuestra pareja. Por tanto, ¿tienes permiso por el parto de tu cuñada? Pues sí, porque es la hermana de tu pareja.

No podemos olvidar que las tres mejoras más importantes de los derechos de los trabajadores en España en los últimos dos años (después de la Ley de Igualdad del 2007, que mejoró los derechos en reducción de jornada) no han venido de la mano del Gobierno ni de los sindicatos, sino de los Tribunales:

  • Ya no es necesario que la mujer comunique su embarazo a la empresa para que si la despiden sea despido nulo.
  • Ya no se pierde ningún día de vacaciones cuando coinciden con una baja, incluso aunque se haya acabado el año. Da lo mismo el tipo de baja y cuándo empezó la baja o las vacaciones.
  • Permiso retribuido por parto de familiares hasta 2º grado.

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